Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. I.5o.P.31 P de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.31 P
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183943
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Si el acto reclamado se hace consistir en la sentencia definitiva de segundo grado y después de dictarse ésta el quejoso promueve ante el Juez de la causa un incidente no especificado a fin de que en su beneficio se aplique retroactivamente el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y se reduzcan las penas impuestas por el tribunal de alzada; esa petición constituye una manifestación de voluntad que entraña el consentimiento de la sentencia reclamada; por tanto, el juicio de garantías resulta improcedente, al actualizarse la hipótesis prevista en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo; toda vez que jurídicamente no sería posible analizar el cuerpo del delito atribuido al quejoso y la responsabilidad del mismo en su comisión, sin hacer pronunciamiento de la penalidad que se le impuso, por haber sido modificadas las sanciones con motivo del incidente no especificado; pues las sentencias que emiten los órganos jurisdiccionales constituyen una unidad jurídicamente imposible de dividir, que deben ser analizadas como un todo, sin que puedan estudiarse de manera parcial, porque de lo contrario, equivaldría a dividir la continencia de la causa, circunstancia que legalmente no es permitida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR