Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. I.13o.T.25 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.25 L
Fecha de publicación01 Junio 2003
Fecha01 Junio 2003
Número de registro183980
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La figura de la sustitución patronal contenida en el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé que el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrón por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución hasta por el término de seis meses, no opera en las relaciones jurídicas de trabajo establecidas entre el titular de una dependencia y sus trabajadores, pues la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que las rige no contempla esa institución jurídica, lo que impide la aplicación supletoria de la norma, ni coexisten las condiciones que la caracterizan cuando se actualiza en los vínculos laborales regidos por el artículo 123, apartado A, constitucional, ya que a diferencia de éstas, en materia burocrática el Estado-patrón no es propietario de una empresa o establecimiento con fines de lucro, ni sus actividades se dirigen a atender cuestiones de ese tipo; de modo que si por la entrada en vigor de una ley se transfieren o adscriben a trabajadores de una dependencia a otra, en estos casos solamente se surte el cambio de situación jurídica del titular que deberá responder de las obligaciones...

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    ...o establecimiento al patrón sustituto. [5] Igual criterio fue sostenido por la Sala Superior al resolver el juicio SUP-JLI-89/2007. [6] Tesis I.13o.T.25 L. de rubro: TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA SUSTITUCIÓN PATRONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO SE ......
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