Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2003 (Tesis num. I.9o.P.21 P de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-05-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.21 P
Fecha de publicación01 Mayo 2003
Fecha01 Mayo 2003
Número de registro184271
MateriaDerecho Penal,Penal

No es violatoria de garantías la sentencia en la que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, vigente a partir del trece de noviembre de dos mil dos, la responsable realizara la traslación de la conducta de robo a que se refiere el artículo 367 del abrogado Código Penal para el Distrito Federal, al diverso 220 del nuevo código de la materia y entidad mencionadas, puesto que aun cuando a éste le fue agregado como requisito para su integración en forma específica el elemento "ánimo de dominio", esto es, requiere que el apoderamiento se realice con ese ánimo, ello en nada hace diferente la conducta delictiva del robo prevista en el dispositivo primeramente referido, ya que a pesar de que éste no contenía de manera expresa ese elemento, sí se encontraba inmerso en él en forma implícita como elemento subjetivo, tomando en cuenta que el delito de robo contempla dos tipos de dolo, como son: el genérico consistente en el querer apoderarse de la cosa, y el específico, consistente en el ánimo de dominio, ello atendiendo a que la acción de apoderamiento por parte del activo...

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