Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2003 (Tesis num. I.6o.P.54 P de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-05-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.54 P
Fecha de publicación01 Mayo 2003
Fecha01 Mayo 2003
Número de registro184328
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Penal,Penal

El bien jurídico tutelado por el ilícito previsto en la fracción III del artículo 240 bis del Código Penal para el Distrito Federal, es la confianza pública en los instrumentos de pago y de comercio utilizados para el pago de bienes y servicios. Ahora bien, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito considera como título de crédito al cheque, que es utilizado como instrumento de pago y de comercio, el cual debe ser expedido a cargo de una institución de crédito, quien autorizará a la persona que tenga fondos disponibles en la misma para librarlo, lo anterior según lo dispuesto en los artículos 1o. y 175 de la propia ley. De lo anterior se estima que el delito mencionado puede ser cometido utilizando cheques como documentos auténticos, entendidos estos últimos como aquellos formatos de documentos de crédito auténticos, es...

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