Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. VI.2o.C.281 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.281 C
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro184801
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Los artículos 238 y 239 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establecen, respectivamente, que el J., en el auto en el que provea la demanda, estudiará, previamente, su competencia y la personalidad del demandante y que en contra del auto que admite la demanda procede el recurso de queja, únicamente respecto de la parte que decida sobre los indicados presupuestos procesales. En este orden de ideas, acorde con el criterio contenido en la tesis número CXXXIV/96, sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA PUBLICADA BAJO EL RUBRO ‘PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, DEBIENDO RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO SE IMPUGNA LA SENTENCIA DEFINITIVA.’).", visible en las páginas 137 a 139 del Tomo IV, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a noviembre de mil novecientos noventa y seis, en la que se enfatizó que la personalidad, por tratarse de un presupuesto procesal sin el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR