Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. VI.1o.P.203 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.1o.P.203 P |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2003 |
Fecha | 01 Febrero 2003 |
Número de registro | 184966 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Penal |
En el recurso de revisión derivado de un juicio de amparo en materia penal, en que se le concedió al quejoso, para efectos, la protección de la Justicia Federal, por adolecer el auto de formal prisión de una debida fundamentación y motivación, y sólo recurre éste, no es legal analizar los agravios expresados en cuanto al fondo del asunto, por los siguientes motivos: Que la resolución recurrida ha causado estado o firmeza para el quejoso, toda vez que no fue impugnada por la parte a quien pudiera perjudicar; que de estudiarlos, se desconocería la obligación de la autoridad responsable de emitir un acto con la debida fundamentación y motivación, máxime que el Juez de amparo no puede, en este caso, sustituirse al de origen, subsanando las deficiencias del auto de formal prisión; y finalmente, porque la futura existencia del acto impugnado, en razón del cumplimiento de la ejecutoria, es incierta, puesto que subsiste la posibilidad de que la resolución que se emita al resolver su situación jurídica sea de libertad; por lo que al estudiarlos, ello implicaría el...
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Ejecutoria num. 113/2012 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-09-2012 (AMPARO EN REVISIÓN)
...sentido concesorio, la resolución recurrida ha causado estado o firmeza para el quejoso recurrente." Así también es aplicable la tesis aislada VI.1o.P.203 P, emitida por este Tribunal Colegiado de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, materia penal, Nove......