Ejecutoria num. 113/2012 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-09-2012 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación01 Septiembre 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3, 1443
EmisorTribunales Colegiados de Circuito


AMPARO EN REVISIÓN 113/2012. 4 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.M.T.P.. SECRETARIO: A.D.C..


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Son por un lado inoperantes, por otro inatendibles y en lo restante infundados, los agravios expresados por **********, sin que este tribunal advierta motivo para suplir la queja deficiente en su favor, en términos del artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo.


Aduce el recurrente que la sentencia constitucional emitida por el Juez de Distrito es violatoria de los artículos 13, 14, 16, 17, 20 y 107, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (vigentes antes de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el trece de junio de dos mil ocho), al no haberle concedido el amparo liso y llano.


El anterior alegato resulta inoperante, pues un Juez de Distrito, al actuar como órgano de control constitucional, no puede violar las garantías individuales de quien solicita el amparo y protección de la Justicia Federal, al tratarse precisamente su función de analizar si la autoridad responsable violó o no los derechos fundamentales del quejoso al emitir el acto reclamado y, en última instancia, las determinaciones del a quo, de ser equívocas, sólo podrían ser violatorias de las normas rectoras del juicio de amparo, pero no vulnerarían de forma alguna las garantías individuales del gobernado.


Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 35, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 14/94, visible en las páginas 28 y 29, T.V., Materia Común, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, cuyo rubro es el siguiente: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO."


Ahora bien, para una mejor comprensión del asunto debe dejarse sentado que el quejoso ********** reclamó del Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Teziutlán, Puebla, el auto de formal prisión de catorce de octubre de dos mil once, decretado en su contra dentro del proceso **********, por el delito de robo calificado, previsto y sancionado en los artículos 373, 374, fracción IV y 380, fracción XII, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, cometido en agravio de la persona moral denominada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable.


El tres de febrero de dos mil doce, el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés, Cholula, Puebla, en auxilio de la Juez Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, dictó sentencia concediéndole al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, por considerar que el auto de formal prisión reclamado fue ilegalmente emitido, toda vez que, la autoridad responsable no había precisado los requisitos de lugar, tiempo y circunstancias en que ocurrió el acontecimiento delictivo que diera lugar a la causa penal en examen, en contravención a lo previsto en el artículo 19 constitucional, sosteniéndose, fundamentalmente, que ello resultaba indispensable dejar precisado a fin de que se permita al inculpado conocer con amplitud los motivos por los cuales se le sujeta a proceso y con base en ello tener una adecuada defensa; asimismo, consideró ilegal que la autoridad responsable al analizar lo relativo al cuerpo del delito incluyera la identidad del autor refiriéndose prácticamente a la acreditación de su responsabilidad penal, lo cual conllevaría a considerar innecesario o injustificado iniciar un procedimiento de instrucción si desde el auto de bien preso se resuelve tanto la certeza del delito como de la responsabilidad penal de su autor; además, el Juez Federal, en relación con la probable responsabilidad, apreció una violación formal diversa a la antes precisada, al haber valorado incorrectamente la autoridad responsable las pruebas obrantes en el sumario para...

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