Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. VI.2o.P.66 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.66 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Número de registro179885
MateriaPenal

Si la ley contempla la posibilidad de que una determinación adversa al acusado, pueda impugnarse por él mismo o por su defensor, es inconcuso que establece en su beneficio una doble oportunidad para recurrir una misma decisión, de ahí que si bien no existe norma que señale que el cómputo de los términos inician para la defensa o para el inculpado a partir de que ambos queden notificados, también lo es que el defensor puede interponer recursos cuando respecto de él le ha fenecido el plazo para hacerlo, pero no al defendido, toda vez que ante todo es representante del inculpado, al grado de asemejarse a un mandatario, criterio que ha sido sostenido por este tribunal en la tesis aislada VI.2o.P.62 P, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 1587, de rubro: "DEFENSOR. DEBEN ESTIMARSE EN TIEMPO LOS RECURSOS QUE INTERPONGA EN REPRESENTACIÓN DEL INCULPADO, AUN CUANDO EL PLAZO PARA HACERLO LE HA PRECLUIDO, PERO NO AL DEFENDIDO."; por tanto, deben superarse los rigorismos técnicos que limitan al acusado su derecho de apelar cuando a él le ha precluido el plazo para hacerlo, pero no al defensor, tomando en cuenta la unidad de intereses que ambos tienen siempre en...

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