Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. I.6o.P.72 P de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.72 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Número de registro179937
MateriaDerecho Penal,Penal

De lo dispuesto en el artículo 78, concordante con los numerales 33 y 71, todos del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal se desprende que para la imposición de las sanciones en casos de delitos cometidos en grado de tentativa, calificados como graves por la ley, debe atenderse, en primer término, a la regla general establecida en el precepto primeramente citado, o sea, que la punibilidad aplicable a la tentativa será de entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima, previstas para el correspondiente delito doloso consumado que el agente quiso realizar, tanto para el delito básico como para las agravantes; hecho lo cual, deben individualizarse las penas que corresponda imponer al sentenciado conforme a la culpabilidad apreciada, y sólo en caso de que la punición determinada resultare inferior a la mínima prevista para el ilícito consumado con sus modalidades, debe sancionarse con la pena de prisión mínima, puesto que en los preceptos 33 y 71 del nuevo ordenamiento sustantivo, se señala una regla de excepción para el caso de que en la operación matemática el resultante sea una pena menor a la que correspondería al delito consumado.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR