Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. I.9o.A.85 A de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.A.85 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Número de registro180116
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

La Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal establece causas de nulidad que comprenden tanto aspectos de fondo como de forma, sin distinguir entre lisa y llana o para efectos. En este contexto, el artículo 80, en relación con el diverso 82 de la propia ley, se refieren a los alcances de la sentencia, dependiendo del supuesto de nulidad que se actualice, al precisar, el primero, como requisito de la sentencia, que se especifiquen los términos en que debe ser ejecutada por la autoridad demandada; y el segundo, que de ser fundada la demanda se deje sin efectos el acto impugnado y las responsables queden obligadas a otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos que le hubieran sido afectados o desconocidos, en los términos que establezca la propia sentencia, esto es, por disposición legislativa es la propia resolución la que habrá de determinar el sentido, los alcances y efectos de la nulidad. Así, de la propia lectura de la ley comentada se desprende que no hay oscuridad, ni imprecisión alguna que amerite otra interpretación que no sea la literal, para pretender incorporar los supuestos referidos a nulidad lisa y llana, o bien, para efectos. Más aún, cuando la pretendida interpretación, en realidad no es tal, dada cuenta que no dilucida los alcances de la norma, sino que la rebasa y/o la sustituye al establecer efectos jurídicos que la propia ley no contempla, por lo que sustentar la existencia de "nulidad lisa y llana" o "nulidad para efectos" en la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal es una apreciación que carece de fundamento. Tampoco es posible, so pretexto de apoyar tal afirmación, deducir de principios de derecho administrativo o de alguna tesis jurisprudencial, el sentido de los efectos de la declaración de nulidad contenidos en la sentencia, supuesto que dado el contexto literal de los preceptos en cuestión, no puede válidamente conferírsele ese alcance; ello con independencia de que no se conoce principio, ni tesis de jurisprudencia obligatoria para este Tribunal Colegiado de Circuito que permitan por sí arribar a semejante conclusión; pues, en ambos casos, se trata de fuentes supletorias de la ley y, por lo mismo, sus límites de aplicación se enmarcan en el contenido de las propias disposiciones legales, ya que ni aun en caso de la denominada jurisprudencia integradora de la ley, puede ir más allá del texto plasmado por el legislador. Lo contrario, daría lugar a infringir el...

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