Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. I.9o.P.38 P de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-10-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.38 P
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Número de registro180414
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Penal

La característica esencial y la razón de los recursos ordinarios es la obligatoriedad, puesto que son una previsión del legislador y, en esa medida, su observancia y sujeción a ellos constituye un deber jurídico de las partes en un juicio, que sólo encuentra excepciones cuando la ley y la jurisprudencia lo determinan. Así, el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo establece las excepciones al principio de definitividad contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo cuando la ley conceda algún recurso o medio de defensa, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, esto es, respecto de actos que afecten a personas extrañas al juicio, que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o cualquiera de los prohibidos del numeral 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tanto que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas jurisprudencias estableció las relativas, cuando se trate de actos que vulneren las garantías contenidas en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR