Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. I.9o.P.38 P de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-10-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.9o.P.38 P |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2004 |
Fecha | 01 Octubre 2004 |
Número de registro | 180414 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Constitucional,Penal |
La característica esencial y la razón de los recursos ordinarios es la obligatoriedad, puesto que son una previsión del legislador y, en esa medida, su observancia y sujeción a ellos constituye un deber jurídico de las partes en un juicio, que sólo encuentra excepciones cuando la ley y la jurisprudencia lo determinan. Así, el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo establece las excepciones al principio de definitividad contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo cuando la ley conceda algún recurso o medio de defensa, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, esto es, respecto de actos que afecten a personas extrañas al juicio, que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o cualquiera de los prohibidos del numeral 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tanto que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas jurisprudencias estableció las relativas, cuando se trate de actos que vulneren las garantías contenidas en los...
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