Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Julio de 2004 (Tesis num. I.2o.P.81 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-07-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.P.81 P
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Número de registro181030
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Penal

En observancia a los argumentos que dieron origen a la jurisprudencia 1a./J. 88/2001 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 113, de rubro: "REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. PARA QUE SE CONDENE A ELLA BASTA QUE EL JUZGADOR TENGA POR ACREDITADA LA COMISIÓN DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)." en los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo (de aplicación supletoria al Código Penal para el Distrito Federal) se establece la cantidad mínima que por reparación del daño (material y moral) debe pagar quien resulta penalmente responsable del delito de homicidio, de tal manera que si del proceso se obtienen pruebas que demuestran que la indemnización debe ser mayor a la señalada en la legislación laboral, ésta será la cantidad por la que el juzgador debe condenar, pues en tal supuesto cobra plena aplicación lo dispuesto en el artículo 43 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal en el que se regula que la reparación del daño será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas durante el proceso, de lo que se colige...

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