Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. IV.3o.A.6 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-03-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.6 A
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Número de registro181953
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

De la interpretación sistemática y armónica de los artículos 73, fracción XXIX, punto 3o. y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los diversos 29, 34 y 62 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 87, 88 y 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; 1o. del C.F. de la Federación y 75 del Código de Comercio, se advierte que los artículos 104 y 105 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, al establecer el impuesto sobre transmisión de propiedad de vehículos automotores usados, no invaden la potestad tributaria exclusiva de la Federación con relación a las sociedades de seguros, toda vez que la operación mercantil regulada en los referidos numerales locales consistente en la enajenación o adquisición de vehículos automotores usados, no constituye alguna de las actividades propias de las sociedades de seguros, por lo que tales preceptos no invaden la facultad exclusiva del Congreso de la Unión de imponer cargas tributarias a las instituciones de seguros prevista en el precitado artículo 73, fracción XXIX, punto 3o., constitucional.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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