Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. I.7o.A.68 K de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.68 K
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182161
MateriaComún

D.A. General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación y abroga el diverso Acuerdo General 50/2001, del propio órgano colegiado, específicamente en el considerando sexto y artículo sexto, se advierte que los asuntos que tengan relación con otro resuelto o en trámite, por la intervención en ambos asuntos de las mismas partes en el procedimiento natural o constitucional y por tratarse de actos derivados del propio procedimiento, corresponderán al órgano jurisdiccional que resolvió o tramitó el anterior, a fin de aprovechar el conocimiento previo del asunto, en aras de evitar retraso en la impartición de justicia. Por otra parte, mediante el diverso Acuerdo General 35/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se crearon los Juzgados de Distrito Itinerantes para abatir el rezago de los Juzgados de Distrito. De la lectura de ambos acuerdos generales se advierte que los mismos buscan hacer efectivo el derecho fundamental de pronta impartición de la justicia consagrado en el artículo 17 de la Carta Magna. Por tanto, la circunstancia de que una demanda de garantías se haya turnado o returnado a algún Juez de Distrito con motivo del conocimiento previo del asunto y, posteriormente, enviado para su resolución a un Juzgado de Distrito Itinerante, no implica violación procesal alguna que amerite reponer el procedimiento por parte del Tribunal Colegiado de Circuito, de conformidad con el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, toda vez que el Acuerdo 23/2002 en estudio no...

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