Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. II.2o.A.2 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.A.2 K
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182253
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si bien es cierto que por cuestión de técnica jurídica, en el amparo directo se deben analizar en primer término los argumentos respectivos de los conceptos de violación en que se plantean cuestiones de constitucionalidad de leyes y posteriormente los de legalidad, conforme lo ha establecido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a. CXIX/2002, publicada en la página 395, T.X., octubre de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro: "AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DEL TEMA PROPIAMENTE CONSTITUCIONAL DEBE REALIZARSE ANTES QUE EL DE LEGALIDAD."; también lo es que existen casos en que antes de abordar el análisis sobre el tema de inconstitucionalidad de leyes es pertinente realizar el estudio de la legalidad de la sentencia reclamada en el juicio de amparo directo, pues aun cuando el tema de constitucionalidad es preferente al de legalidad, incluso en el amparo directo, ello no implica que tal análisis pueda efectuarse desvinculando el estudio de la ley reclamada del acto de aplicación de la misma, puesto que en el amparo directo la ley no se impugna por sí misma en abstracto, sino como consecuencia de su aplicación. Lo anterior, porque cuando en el amparo directo se impugna una ley a través de los conceptos de violación, lo que se pretende sin lugar a dudas es que se declare la inconstitucionalidad de la sentencia definitiva reclamada o de la resolución que puso fin al juicio. Por tanto, no siendo la ley la impugnación principal ni fundamental en el juicio de amparo directo, sino un aspecto subsidiario, es inconcuso que en algunos casos no existe razón suficiente para que en una sentencia de amparo directo, por regla general, primero se examine lo relacionado con el tema de constitucionalidad de las leyes y después las cuestiones de legalidad de la sentencia. Por lo que si en el amparo directo se expresan conceptos de violación en que se impugna la constitucionalidad de una ley, su estudio debe estar determinado por la trascendencia que la norma tenga en el sentido del fallo reclamado y su relación con los aspectos principales del juicio natural, pues sólo en el supuesto de que se advierta que la norma general que se tilde de inconstitucional en el juicio de amparo directo determina el sentido de la sentencia es posible que se dé preferencia a los conceptos de violación expresados en su contra; en cambio, si no se refiere a un aspecto...

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