Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. I.2o.P.118 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-12-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.P.118 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Número de registro176423
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 66 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, dispone que la duración del tratamiento (en internamiento o en libertad) para el inimputable, en ningún caso excederá del máximo de la pena privativa de libertad que se impondría por el delito correspondiente a sujetos imputables, de ahí que la autoridad judicial tiene la obligación de individualizarla, lo que de ninguna manera significa que el juzgador debe señalar para la imposición de la medida de seguridad, el máximo de la duración de la pena señalada para el delito de que se trate, porque aunque dicha medida tiene fines terapéuticos, su imposición no puede quedar excluida de las reglas de individualización que se contienen en el artículo 72 de la normatividad referida, por ello, dicha medida debe ser individualizada y determinada con la mayor precisión posible, a partir de los elementos proporcionados en los dictámenes que se alleguen a la causa; ello sin perjuicio de que la autoridad ejecutora, en términos del artículo 63 del código punitivo...

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