Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. V.2o.68 A de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-11-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.68 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro176640
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Conforme a la fracción X del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, en la parte que dice: "... que la responsabilidad exceda de la participación que tenían en el capital social de la sociedad durante el periodo o a la fecha de que se trate.", el vínculo derivado de la responsabilidad solidaria que tienen los socios o accionistas respecto a contribuciones causadas en relación con las actividades realizadas por la sociedad a que pertenecen, alcanza hasta la cantidad que representa la proporción del capital social que tengan como propiedad en el momento en que se actualiza la contribución; por tanto, para exigirse esa responsabilidad solidaria, es necesario conocer el monto del capital social de la sociedad, pues el cálculo de aquélla se realiza en función de la participación que se tiene en éste y no en relación con el adeudo reclamado por la autoridad hacendaria.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 91/2004. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.R.. Secretario: B.P.F.V..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2002, página 1374, tesis XVI.4o.7 A, de rubro: "RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE LA CONTRIBUYENTE...

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