Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. IV.2o.A.157 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-11-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.157 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro176702
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

De lo establecido en el primer párrafo del artículo 158 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, que el pago debe realizarse a más tardar "el día diecisiete del mes siguiente a aquel al que corresponda dicho pago", se asume que el legislador local se refirió al periodo de un mes, en función de los meses del calendario; así lo indica el orden contextual de las palabras utilizadas, en el que subyace la noción del transcurso consecutivo de los meses del año conforme al calendario, porque de manera precisa refirió que la fecha en que deben realizarse los pagos es el día diecisiete, comprendido éste dentro del mes siguiente al mes al que corresponda el pago del impuesto, expresión que conlleva la sucesión continua de los meses -que es el periodo de cálculo de la contribución- conforme al calendario. Así lo corrobora el tercer párrafo del referido numeral, en el que se reitera que la periodicidad con que deben realizarse los pagos es mensual, dado que esta porción del precepto alude a los contribuyentes que hubieran realizado pagos mensuales en el año inmediato anterior; el mismo tercer párrafo citado señala que a los contribuyentes cuyo monto anual globalizado del impuesto no hubiera excedido de cien cuotas, se les concede la posibilidad de pagar el impuesto sobre nóminas en forma trimestral y, de manera destacada, indica el orden en que deben realizarse dichos pagos, esto es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR