Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. IV.2o.A.158 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-11-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.158 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro176703
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Administrativa

Del primer párrafo del artículo 154 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, se advierte que, después de referir al hecho imponible -la realización del pago- y las expresiones determinativas y especificativas de él -pagos en efectivo, en servicios, en especie o por remuneración al trabajo personal subordinado- señaló el ámbito espacial de validez de la norma tributaria, esto es, la porción territorial en la que habrán de gravarse las erogaciones mencionadas, a saber, el Estado de Nuevo León; por tal razón debe asumirse que esta porción del precepto indicado alude a las erogaciones que se realicen en dicha entidad federativa, respecto de la persona que, teniendo su domicilio en ella presta un servicio personal subordinado fuera de su territorio; por tanto, la ley no se refiere al territorio en función del lugar en donde se presta el trabajo, ya que la idea primaria inmersa en el citado numeral se origina con la relación de pagos y no con la prestación de servicios, tan es así, que la propia norma dispone que el impuesto se causará, aun cuando el trabajador, por motivo de sus labores, tenga que trasladarse fuera del territorio del Estado; sin embargo, el elemento trascendente para la causación del impuesto seguirá subsistiendo y lo será siempre el que se realicen los pagos dentro de la entidad, siendo irrelevante que el...

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