Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. I.13o.A.113 A de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.A.113 A
Fecha de publicación01 Junio 2005
Fecha01 Junio 2005
Número de registro178197
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

De los artículos 18 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y 149 del Código Financiero del Distrito Federal, que abrogó la ley primeramente citada, se advierte que existen dos procedimientos para calcular la base gravable del impuesto predial; el primero de ellos consiste en determinar el valor catastral del inmueble, a través de la determinación de su valor real (avalúo), realizada por persona autorizada; el segundo se presenta cuando el propietario del inmueble otorga el uso y goce temporal de éste, es decir, cuando lo da en arrendamiento o a través de cualquier otra figura que tenga el mismo propósito; en este supuesto, la base gravable será la que resulte mayor entre la calculada conforme a la primera hipótesis, y la que resulte de sumar el total de las contraprestaciones obtenidas por el otorgamiento del uso o goce temporal; así, para dilucidar si las contraprestaciones derivadas de un subarrendamiento deben formar parte de la base gravable, debe estarse a lo dispuesto en los artículos en cita, los cuales son claros al señalar que cuando los contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de un inmueble, deberán calcular la base gravable conforme al total de las contraprestaciones por dicho uso o goce temporal, si esta cantidad resulta superior al valor real del inmueble calculado por persona autorizada. Al respecto, sólo opera una excepción, cuando el subarrendamiento se otorga con la finalidad de que el propio contribuyente (y no su arrendatario) perciba las contraprestaciones derivadas del contrato respectivo; es decir, cuando el subarrendamiento consiste en un acto simulado, tendiente a que el contribuyente sea quien perciba las contraprestaciones, entonces éstas sí deben tomarse en cuenta para la determinación de la base gravable. Por otra parte, el artículo 75, fracción IV, del Código Financiero del Distrito Federal (vigente hasta el 31 de diciembre de 2003), consagra la facultad de las autoridades fiscales del Distrito Federal de determinar presuntivamente el valor catastral de un...

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