Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. I.9o.P.47 P de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.47 P
Fecha de publicación01 Junio 2005
Fecha01 Junio 2005
Número de registro178198
MateriaDerecho Penal,Penal

De la interpretación literal del párrafo segundo del artículo 125 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y de la exposición de motivos en relación con los delitos contra la vida y la integridad corporal, se aprecia que el espíritu del legislador fue que el delito de homicidio en razón del parentesco puede considerarse como calificado, ya que pasa de ser un tipo especial que no admitía algún elemento que atenuara o aumentara la penalidad correspondiente, a ser un delito en el que se contempla que al ocurrir alguna circunstancia agravante, se aplicarán las reglas del homicidio calificado y en el mismo sentido si ocurre alguna atenuante, pues cuando dicho párrafo establece: "Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante de las previstas en el artículo 138 de este código, se impondrán las penas del homicidio calificado. Si concurre alguna atenuante se impondrán las penas que correspondan según la modalidad.", se entiende que actualmente se refiere al delito en general, es decir, a que se impondrán penas diversas a las contenidas en su primer párrafo, en el caso de que ocurra alguna de las dos hipótesis en él mencionadas...

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