Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Abril de 2005 (Tesis num. IV.3o.T.194 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-04-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.T.194 L
Fecha de publicación01 Abril 2005
Fecha01 Abril 2005
Número de registro178660
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De una interpretación literal y teleológica del artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que no existe prohibición para articular posiciones en sentido negativo, sin embargo, si se atiende a lo previsto en dicho numeral en el sentido de que son insidiosas las que tiendan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder para obtener una confesión contraria a la verdad, resulta evidente que quedan comprendidas en dicha categoría aquellas que inician con la frase "diga si es cierto como lo es", seguida de la expresión "que usted no", en virtud de que confunde la inteligencia del absolvente, pues si tuviese la intención de negar lo que se le pregunta, podría responder con un "sí", o viceversa, lo que implica que las posiciones formuladas en los términos apuntados turban la mente del que ha de responder y, por ende, deben ser desechadas.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 826/2004. LM Promotora Industrial, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.R.V.. Secretario: M.T.M.C..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2001, página 1783, tesis XVII.2o.56 L, de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. SI LAS POSICIONES QUE SE FORMULAN TIENDEN A OFUSCAR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR