Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. VI.1o.A.168 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.168 A
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro179062
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

En términos del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las resoluciones que en materia de amparo directo dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, salvo los casos de excepción que en el mismo se establecen; por lo cual, aun cuando en un juicio de amparo indirecto la parte quejosa alegue violación a la garantía de audiencia por no haber sido llamada a los juicios agrarios a defender los derechos que aduce tener respecto de los derechos agrarios amparados mediante el certificado expedido a nombre del extinto ejidatario, si ya existe pronunciamiento de fondo mediante ejecutorias de amparo directo, dictadas por el Tribunal Colegiado en relación con las partes originalmente contendientes, sobre a quién de ellas corresponde la titularidad de tales derechos, las situaciones jurídicas derivadas de dichas ejecutorias no pueden ser modificadas al haber establecido la verdad legal respecto del fondo del asunto, pues de permitirse que mediante el ejercicio de una nueva acción pudiera afectarse la inmutabilidad de la cosa juzgada y de la verdad legal, se vulneraría el principio de seguridad jurídica que debe regir en todo Estado de derecho, lo cual es inadmisible.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 436/2004. M.L.C.V.. 8 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: J.H.C.. Secretaria: I.I.R.M..


Nota: Esta tesis contendió en la...

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