Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. I.6o.P.81 P de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.81 P
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179381
MateriaDerecho Penal,Penal

La calificativa prevista en la fracción citada, relativa a que la víctima o el objeto del apoderamiento se encuentre en un vehículo particular o de transporte público, no puede coexistir con la diversa establecida en la fracción VIII del artículo 224 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, la cual se refiere a que el robo se cometa respecto de un vehículo automotriz o parte de éste, pues si la primera hipótesis normativa alude al espacio de comisión del delito siempre que el objeto material del robo no lo sea el propio vehículo, tal calificativa, dada su naturaleza, no podría actualizarse en forma concomitante con la diversa relativa a cuando el objeto del apoderamiento lo fuere únicamente el propio vehículo, y a bordo de éste no se hubiere encontrado la víctima del delito.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2346/2004. 19 de octubre de 2004...

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