Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. I.3o.C.471 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.471 C
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro179590
MateriaDerecho Procesal,Civil

No procede realizar el emplazamiento por edictos a una persona fallecida, en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pues ante la manifestación de la actora sobre el fallecimiento de la persona que se pretende demandar, no se está frente a una persona incierta, pues de conformidad con el artículo 1649 del Código Civil para el Distrito Federal, desde el momento en que murió la persona que se demanda, se abrió su sucesión, esto es, que sí existe el ente jurídico hacia el cual van dirigidas las prestaciones demandadas, y en ese aspecto no se está ante una persona incierta, por lo que no podría emplazársele por medio de edictos pues precisamente ese es un medio de comunicación extraordinario que procede ante personas inciertas, ni tampoco procede emplazar a la parte demandada a través de edictos en términos de la fracción II del citado artículo 122, toda vez que solamente procede actuar así cuando se desconoce el domicilio de la parte demandada, y deben agotarse previamente los medios conducentes para allegarse del domicilio de la sucesión demandada, lo que la actora estuvo en aptitud legal de conocer, así como lo concerniente al representante de la sucesión, mediante la denuncia que al efecto haga en términos del artículo 769 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en donde en cumplimiento a los artículos 770 al 775 del mismo código, se está incluso en aptitud legal de iniciar la tramitación del juicio sucesorio respectivo a fin de que se designe un representante a la sucesión para efecto del juicio que pretende entablar y, al...

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