Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. I.3o.T.86 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.3o.T.86 L |
Fecha de publicación | 01 Enero 2005 |
Fecha | 01 Enero 2005 |
Número de registro | 179624 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral |
Si un convenio por el que se da por terminada la relación de trabajo es ratificado por el trabajador en una fecha posterior a aquella en que se formuló, la Junta no puede tenerlo como válido desde esta última, más aún si en él intervino el apoderado del trabajador y la Junta acordó que este último debía presentarse ante ella a ratificarlo, en virtud de que en la fecha de elaboración el trabajador no había externado su voluntad de dar por terminada la relación laboral; consecuentemente, el laudo que otorga valor probatorio al convenio que aún no es ratificado es contrario a derecho y violatorio de garantías individuales del trabajador, puesto que surte sus efectos a partir de la fecha en que el trabajador lo ratifica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 12903/2004. R.R.M.. 13 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: H.A.M.L.. Secretaria: M.C.T.G..
Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 296/2010, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 191/2010, de rubro: "CONVENIO...
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
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El convenio de terminación voluntaria de la relación laboral, sólo es válido con la ratificación del trabajador ante la Junta de Conciliación y Arbitraje
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