Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. I.7o.A.103 K de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.103 K
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro173767
MateriaDerecho Constitucional,Común

Conforme al artículo 131 de la Ley de Amparo, por regla general, una vez que se ha solicitado la suspensión del acto reclamado, el Juez de Distrito debe pedir a las autoridades responsables sus informes previos, quienes están obligadas a rendirlos dentro de las veinticuatro horas siguientes, y concluido el plazo, con o sin informe, debe celebrarse la audiencia incidental dentro de las setenta y dos horas siguientes. Como se observa, fue voluntad del legislador que el incidente de suspensión sea sustanciado con celeridad, por estar involucrada una determinación respecto a una medida cautelar. Otra circunstancia que evidencia lo anterior, es que el propio creador de la norma limitó los medios probatorios que pueden aportarse en la incidencia en comento, a las pruebas documental o de inspección ocular, las cuales se recibirán sin ningún trámite previo, debiéndose adoptar la decisión correspondiente en la misma audiencia, ya sea concediendo o negando la suspensión solicitada. Una excepción a la última regla descrita, consiste en que tratándose de actos que importan peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, puede ofrecerse también como prueba la testimonial. Por otro lado, del texto del artículo 153 de la Ley de Amparo, se advierte que el legislador tuvo la intención de que la objeción de falsedad de los documentos se tramitara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR