Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2006 (Tesis num. I.3o.C.573 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.573 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2006
Fecha01 Noviembre 2006
Número de registro173919
MateriaCivil

La interpretación sistemática de los artículos 3o., 41, 42 y 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, permite advertir que ese instituto utiliza sus recursos, en lo relativo a la adquisición de vivienda por parte de los derechohabientes, en dos vertientes fundamentales: una, el financiamiento de la construcción de conjuntos habitacionales destinados a los trabajadores, y otra, el otorgamiento de créditos destinados a adquirir esa vivienda o alguna distinta, sea nueva o usada. En el primer supuesto, es decir, tratándose de créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente por el instituto, éstos se darán por cancelados y el contrato por rescindido cuando el deudor incurra en alguna causa de rescisión de las enunciadas en el primer párrafo del último precepto citado. Una primera consecuencia de esa rescisión es que el deudor o quien ocupe la vivienda deberá desocuparla en un plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que se reciba el aviso respectivo, y un segundo efecto, es que las cantidades que hayan cubierto los trabajadores hasta la fecha en que se desocupe la vivienda, se aplicarán a favor del instituto a título de pago por el uso de la propia vivienda. Sin embargo, la hipótesis de referencia, con las consecuencias indicadas, no opera automáticamente en todos los casos de rescisión de créditos conferidos por el mencionado organismo, sino que solamente es aplicable en el supuesto de que se trate de créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente por el instituto de...

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