Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. I.7o.A.472 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.472 A
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Número de registro174049
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

De conformidad con la jurisprudencia por contradicción de tesis P./J. 23/2004, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 112, Tomo XIX, abril de 2004, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "PREDIAL. EL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, AL INCLUIR EL FACTOR 10.00 EN EL CÁLCULO DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO, RESPECTO DE INMUEBLES QUE SE OTORGAN EN USO O GOCE TEMPORAL, INCLUSIVE PARA LA INSTALACIÓN O FIJACIÓN DE ANUNCIOS O CUALQUIER OTRO TIPO DE PUBLICIDAD, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS.", el efecto de la concesión del amparo por la inconstitucionalidad de la fracción II del artículo 149 citado, debe ser para que se calcule el valor catastral de los inmuebles otorgados en arrendamiento sin incluir el referido factor 10.00 y pagar el tributo conforme al valor más alto que resulte entre el así determinado y el previsto en la fracción I del propio artículo. Así, para el cálculo del impuesto deben aplicarse ese método y la tarifa previstos en la ley vigente al momento de su pago, pues el efecto del amparo...

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