Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. IV.2o.A.179 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.179 A
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174543
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Conforme a los artículos 43, 46, 144 y 150 a 153 de la Ley Aduanera, cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de documentos presentados para el despacho de las mercancías, del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte adviertan alguna irregularidad deberán levantar el acta circunstanciada respectiva, haciendo constar los hechos u omisiones observados y determinarán, además, el valor y clasificación arancelaria de tales mercancías, siendo estos actos administrativos de suma importancia, ya que en ellos descansa la estimación de aquéllas y su ubicación en alguna de las fracciones arancelarias previstas en la tarifa del impuesto general de importación o exportación; en tal virtud, la interpretación sistemática del artículo 144, fracción XIV, segundo párrafo, de la referida ley, en relación con las disposiciones que regulan el procedimiento en cita, lleva a la conclusión de que, al disponer que es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el determinar la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías sujetas al régimen de importación o exportación establece la obligación a cargo de la aludida autoridad de apoyar su motivación en un dictamen técnico que lo sustente, pues la referida determinación requiere conocimientos especializados, necesarios para determinar el tipo, naturaleza, características y percepción comercial de las mercancías. Por tanto, se concluye que el numeral 144, fracción XIV, segundo párrafo, citado, no establece discrecionalidad alguna en el sentido de que dicha clasificación pueda o no estar apoyada en el dictamen de un experto, y que el término "podrá" ahí empleado, está expresado en su sentido gramatical de tener expedita facultad o potestad de hacer una cosa, refiriéndose en este caso a la libertad de elegir, para requerir el dictamen técnico en cita, ya sea a un agente aduanal, a un dictaminador aduanero o a cualquier perito en la materia, mas no exime a la autoridad de la obligación de recabarlo...

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