Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. V.1o.C.T.71 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-06-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.C.T.71 L
Fecha de publicación01 Junio 2006
Fecha01 Junio 2006
Número de registro174851
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 821 a 826 de la Ley Federal del Trabajo se concluye que al ser la prueba pericial de naturaleza colegiada, los tribunales de trabajo al admitirla deben dar oportunidad a la contraparte del oferente para designar perito de su parte, pues es hasta entonces que tiene conocimiento de su ofrecimiento; ya que en caso contrario se actualiza una violación a las leyes del procedimiento laboral, en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 715/2005. F.G.G.. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: R.N.G., secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las...

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