Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. V.1o.C.T.71 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-06-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | V.1o.C.T.71 L |
Fecha de publicación | 01 Junio 2006 |
Fecha | 01 Junio 2006 |
Número de registro | 174851 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral |
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 821 a 826 de la Ley Federal del Trabajo se concluye que al ser la prueba pericial de naturaleza colegiada, los tribunales de trabajo al admitirla deben dar oportunidad a la contraparte del oferente para designar perito de su parte, pues es hasta entonces que tiene conocimiento de su ofrecimiento; ya que en caso contrario se actualiza una violación a las leyes del procedimiento laboral, en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 715/2005. F.G.G.. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: R.N.G., secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 266/2016)
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