Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. I.6o.C.85 K de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.85 K
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175621
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

En atención a los artículos 282 y 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al juicio constitucional, y con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 28, fracción II, último párrafo, de la Ley de Amparo es necesario que, cuando no se encuentre a la parte quejosa en el domicilio señalado en la demanda para oír y recibir notificaciones en diferentes días y horas hábiles, se habiliten días y horas inhábiles para requerirla y manifieste si la firma que calza su escrito de demanda, es o no de su puño y letra, por diferir aquélla de la que obra en autos, con el apercibimiento que de no cumplir con la prevención, se tendrá por no interpuesta, o bien, ordenar realizar la diligencia de mérito por medio de instructivo, toda vez que la notificación en comento es de tal carácter urgente que del resultado, acción u omisión de la parte quejosa, depende la admisión o deserción de la demanda de garantías.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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