Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. II.2o.P.197 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.197 P
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175684
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Si el quejoso en un juicio de amparo en materia penal obtiene la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable funde y motive debidamente el acto reclamado, pero la representación social federal hace valer agravios en la revisión relativos a causales de improcedencia previstas en el artículo 73 de la Ley de Amparo, debe concluirse que procede su estudio sin que por ello se violente el principio de non reformatio in peius. Lo anterior, pese a que pudiera resultar adverso a los intereses del impetrante de garantías, toda vez...

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