Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. VI.1o.A.190 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.190 A
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175879
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Si bien es cierto que la Administración Local Jurídica que emita la resolución recaída a un recurso de revocación en principio es la que debe notificarla a la contribuyente, ello no es jurídicamente factible cuando en el propio escrito del referido recurso administrativo la promovente, a pesar de haberlo interpuesto ante la Administración Local Jurídica competente en razón de su domicilio fiscal (por ejemplo de Puebla Norte), señala como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones uno fuera de dicha circunscripción territorial, hipótesis en la cual es a la Administración Local Jurídica de la ubicación del domicilio convencional (por ejemplo de Puebla Sur), a la que le corresponde notificar la resolución dictada en el recurso de revocación, pues su emisora carece de competencia para actuar fuera de su circunscripción territorial, y en un caso así tampoco sería legal que ésta la hubiera notificado en el domicilio fiscal, porque la voluntad expresa de la contribuyente fue que ello se realizara en el domicilio convencional que al efecto indicó, ni tampoco por estrados al existir señalado este último, ni efectuar requerimiento alguno para subsanar el señalamiento así realizado, por darse las mismas razones que le habrían impedido actuar a la administración resolutora fuera de su...

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