Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. XV.3o.6 L de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.3o.6 L
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176240
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo dispone: "El presidente de la Junta, los de las Juntas Especiales y los Auxiliares podrán emplear conjunta e indistintamente, cualquiera de los medios de apremio necesarios, para que las personas concurran a las audiencias en las que su presencia es indispensable o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.-Los medios de apremio que pueden emplearse son: I.M. hasta de siete veces el salario mínimo general, vigente en el lugar y tiempo en que se cometió la infracción; II. Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública; y III. Arresto hasta por treinta y seis horas.". Ahora bien, el hecho de que una autoridad laboral obligue a una persona a través de los medios de apremio señalados en el mencionado ordenamiento legal para que comparezca a una audiencia para el desahogo de una prueba, es un acto susceptible de tener una ejecución irreparable, porque de aplicarse los medios de apremio producirá una afectación a los derechos sustantivos de la persona de manera directa e inmediata, como sería en caso de multa, una afectación a su patrimonio; y si se utiliza la fuerza pública o el arresto, afectaría tanto su integridad como su libertad personal; por tanto, contra la...

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