Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. XX.2o.62 P de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-01-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XX.2o.62 P |
Fecha de publicación | 01 Enero 2007 |
Fecha | 01 Enero 2007 |
Número de registro | 173536 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal |
El artículo 58 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas señala que los términos judiciales son improrrogables y empezarán a computarse al día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación y no se incluirán en ellos los sábados, domingos ni los días de fiesta nacional, pero cuando se trate del plazo constitucional, se contará de momento a momento. No obstante lo anterior, en dicho numeral no se indica de manera expresa cuándo surten efectos las determinaciones a notificar; sin embargo, de la interpretación gramatical de su enunciado narrativo, en torno a que aquéllos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al en que se hubiere hecho la comunicación de mérito, se concluye que tales actuaciones cobran eficacia legal en la misma fecha en que son puestas en conocimiento de los interesados, por lo que a...
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...58 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, que dice: […]. Así como de conformidad con lo establecido en la tesis XX.2°.62 P, emitida por este tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 2278......