Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. XX.2o.62 P de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-01-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.62 P
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro173536
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 58 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas señala que los términos judiciales son improrrogables y empezarán a computarse al día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación y no se incluirán en ellos los sábados, domingos ni los días de fiesta nacional, pero cuando se trate del plazo constitucional, se contará de momento a momento. No obstante lo anterior, en dicho numeral no se indica de manera expresa cuándo surten efectos las determinaciones a notificar; sin embargo, de la interpretación gramatical de su enunciado narrativo, en torno a que aquéllos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al en que se hubiere hecho la comunicación de mérito, se concluye que tales actuaciones cobran eficacia legal en la misma fecha en que son puestas en conocimiento de los interesados, por lo que a...

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