Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro246635
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De conformidad con el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el aviso rescisorio deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, solicitando su notificación al trabajador, de suerte que si no obra en el expediente constancia de que se trató de entregar el aviso al interesado y se recurre a la Junta para que por ese conducto se notifique la decisión de la empresa de separarlo de su trabajo, tal omisión es suficiente para que en acatamiento de tal dispositivo, la responsable tenga el...

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