Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro246935
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Para impugnar en amparo una interlocutoria dictada en un incidente de liquidación de sentencia, el inconforme no tenía porqué interponer el recurso de queja previsto por la fracción II del artículo 463 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco; toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el diverso numeral 490 del ordenamiento legal en comento, la interlocutoria que resuelva un incidente de liquidación, no admite más recurso que el de responsabilidad; en esas condiciones, debe estimarse que el único medio para combatir la determinación judicial reclamada por la quejosa, resulta ser el juicio de amparo indirecto ante un Juez de Distrito en materia civil en esta entidad federativa.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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