Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250030
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El juicio de garantías indirecto es improcedente en contra del auto que admite la contestación a una demanda, en virtud de que no está comprendido en lo dispuesto por la fracción III del artículo 107 constitucional, ni en lo establecido por la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, por no ser un acto de procedimiento que deje sin defensa a la parte quejosa, y no tener el carácter de irreparable, porque los perjuicios que pudiera irrogar podrán ser reparables, en todo caso, en la sentencia definitiva que llegue a dictarse, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XVIII, de la ley de la materia, en relación con los preceptos legales citados con antelación y con fundamento, además, en el artículo 74, fracción III, de la citada ley, procede sobreseer en el juicio de garantías.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 555/81. J.B.J. y otra. 20 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: A.B.N.H.. Secretaria: R.M.R..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 1/2001-PL que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis 2a./J. 69/2000 y 2a./J. 60/95, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 214, y...

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