Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250335
MateriaDerecho Civil,Administrativa

Para determinar la indemnización respectiva en caso de pérdida de mercancías que se envían por servicio de autobús, debe observarse el artículo 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por ser irrenunciables las normas que protegen a los consumidores y beneficiarios de servicios. El artículo 88 del Reglamento de la Ley de Vías Generales de Comunicación sólo se refiere a la pérdida de equipaje, y la definición que a este respecto da el artículo 89 no comprende las mercancías.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

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