Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250336
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Administrativa, Laboral

Como el artículo 170 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas no sanciona la falta de designación de beneficiarios con la pérdida del derecho a recibir la pensión establecida por el artículo 39 de dicho ordenamiento, la omisión en que el militar incurrió debe suplirse mediante la aplicación de los dispositivos legales correspondientes, a favor de quien acredite los supuestos señalados por el artículo 37 de la referida ley; lo que no puede estimarse contrario a derecho ni desvirtuante de lo establecido por el artículo 170 de la misma ley, dado que el espíritu de ésta fue establecer una pensión a favor de los familiares del militar muerto y una vez que se acredita cualquiera de los extremos previstos por el artículo 37, la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina están obligadas a proporcionar ese...

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