Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250648
MateriaDerecho Procesal,Civil

De una sana y recta interpretación de los artículos 1412 del Código de Comercio y 752 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua, se advierte que regulan la misma situación jurídica, que es la no asistencia de postor a la diligencia de remate, pero establecen situaciones diferentes, en cuanto al precio que deba tomarse como base para la adjudicación del bien acreedor, pues el primer precepto legal señala que cuando ocurre esa situación o sea cuando no asiste el deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por el precio que para subastarlos se le haya fijado en la última almoneda, en tanto que el segundo numeral dispone que el acreedor podrá solicitar que se le adjudiquen los bienes por las dos terceras partes del precio que sirvió de base para el remate o que se saquen de nuevo a subasta pública con una rebaja del veinte por ciento de la tasación; y si bien es verdad que el Código de Comercio reglamenta en forma incompleta el procedimiento que debe seguirse en los remates, y que, en su artículo 1051, autoriza la aplicación supletoria de la ley de procedimientos local para el caso de que no exista disposición expresa que regule determinada situación jurídica, razón por la que tratándose de remates siempre se recurre a la aplicación supletoria de los Códigos de Procedimientos Civiles para los Estados en la tramitación de sus etapas procesales, no es menos cierto que la situación jurídica o etapa procesal relativa a la no concurrencia de algún postor a la diligencia de remate, no es posible aplicar supletoriamente el artículo 752 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua, pues como se ha dejado apuntado el Código de Comercio si prevé o regula esa situación jurídica en su artículo 1412, lo que hace imposible legalmente la aplicación supletoria del numeral 752 en un...

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