Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252492
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 17 reformado de la Ley del Notariado para el Estado de Tabasco, establece: "Salvo lo que se dispone en esta ley con respecto a los Jueces que actúen como notarios por receptoría, las funciones de notario son incompatibles con todo empleo, cargo o comisión públicos de la Federación o de los Poderes del Estado, por lo que se disfrute sueldo; con los del director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, director del Archivo General de Notarías; con los de empleos o comisiones de particulares; con el desempeño del mandato judicial; ... etcétera". Por su parte, el diverso artículo 18 determina que si un notario desea desempeñar alguno de los cargos incompatibles con su función, debe obtener previamente del gobernador la licencia respectiva. Lo anterior significa que en el Estado de Tabasco los notarios públicos están impedidos para intervenir en asuntos judiciales o del trabajo en calidad de mandatarios, si no han obtenido previamente el permiso...

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