Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253145
MateriaComún

Este tribunal considera que el artículo 30 de la ley de profesiones no otorga facultades discrecionales a la autoridad para expedir o no, autorizaciones para ejercer como pasante, sino que simplemente le otorga un arbitrio para apreciar la capacidad de la persona a quien ha de otorgarse esa autorización: es decir, dada la capacidad razonable para el ejercicio, la autoridad está obligada a otorgar la autorización sin que quede a su discreción otorgarla o no, por consideraciones internas, ajenas a esa capacidad como elemento objetivo, sujeto a prueba y a determinación en uso de arbitrio. Por otra parte, puede pensarse que cuando el artículo 52, inciso c), del reglamento de la ley, señala que se presume la falta de competencia de quienes tienen un promedio inferior a 7, está yendo más allá de la ley, y que más que proveer en detalle a su aplicación, está ampliando sus exigencias, y limitando el ejercicio de una profesión lícita (amparado, en principio, por el artículo 5o. constitucional), o sea, afectando un derecho fundamental con requisitos más estrechos que los señalados en la ley. Pero el juzgador debe interpretar las leyes, cuando admiten dos acepciones, en aquella forma que las ajuste a la constitucionalidad, y así se puede concluir que si la presunción señalada se...

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