Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256238
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

La fracción V del artículo 49 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, torna improcedente la acción administrativa cuando los actos cuya nulidad se pide no afectan los intereses del actor, y como ninguna disposición de la ley es ociosa, una sana hermenéutica autoriza a concluir que el interés en obrar ha de estar ligado o en relación directa con la situación personal del actor, y que ha de ser actual, no futuro, pues de otra suerte tal interés no resultaría afectado.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo DA-649/71. S.C.. 18 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: A.S.T..


Nota...

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