Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. I.7o.A.682 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-03-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165114
Número de resoluciónI.7o.A.682 A
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2858
MateriaAdministrativa

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 175/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 385, de rubro: "AGENTE ADUANAL. SI SÓLO A ÉL Y NO AL IMPORTADOR SE NOTIFICÓ EL CRÉDITO FISCAL POR OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES, NO PUEDE INICIAR PARA ÉSTE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN.", estableció que el agente aduanal actúa en nombre del importador en términos del artículo 41 de la Ley Aduanera, cuya labor se limita a la realización de los trámites administrativos relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional. Así, si la autoridad administrativa no le atribuye falta alguna en su actuación y lo deslinda de la responsabilidad solidaria, de conformidad con el artículo 54, segundo párrafo, fracción I, de la citada ley, porque las características de la mercancía presentada no eran apreciables a simple vista, sino que se necesitó de un análisis químico para su identificación y composición correcta y, por su parte, el importador no cuestiona que el crédito determinado en su contra hubiera surgido con motivo de la deficiente o incorrecta actuación del agente aduanal, se concluye que la omisión de notificar a éste el escrito de hechos y omisiones con que inició el procedimiento administrativo en materia aduanera, así como la resolución...

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