Precedentes jurisprudenciales en materia de comercio exterior durante 2010 (Segunda y última parte)

PáginasB11-B15

Introducción

Los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo especifican que la jurisprudencia que establezca la SCJN o los Tribunales Colegiados de Circuito será obligatoria para (entre otros) los tribunales administrativos federales.

Para concluir con el análisis de las principales tesis y jurisprudencias sustentadas por algunas salas y tribunales de la SCJN en 2010, relacionadas con la materia aduanera y de comercio exterior, el cual iniciamos en nuestra edición anterior, a continuación comentamos otras tesis que pueden coadyuvar en la defensa y protección de los derechos de los contribuyentes.

Comentarios a las principales tesis y jurisprudencias emitidas en 2010 relacionadas con la materia aduanera y de comercio exterior

Procedimiento que se debe iniciar, cuando se procede al embargo precautorio de un cheque superior a los 10,000 dólares de Estados Unidos EMBARGO PRECAUTORIO DE UN CHEQUE NO DECLARADO AL ENTRAR O SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL POR UNA CANTIDAD SUPERIOR AL EQUIVALENTE EN LA MONEDA O MONEDAS DE QUE SE TRATE A DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. SI SE EFECTUA CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO PRACTICADO EN LA REVISION DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR PERSONAS FISICAS, EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE TRASLADO Y CUSTODIA DE VALORES ASI COMO DE MENSAJERIA, DEBE INSTAURARSE EL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN EL SEGUNDO PARRAFO Y SIGUIENTES DEL ARTICULO 152 DE LA LEY ADUANERA. La fracción XXX del artículo 144 de la Ley Aduanera establece que procede el embargo precautorio de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de éstos, cuyo importe sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, cuando se omita declararlos al entrar o salir del territorio nacional, conforme al artículo 9o. de la propia ley. En tales circunstancias, si el embargo de un cheque no declarado por una cantidad superior a la mencionada se efectúa con motivo del reconocimiento aduanero practicado en la revisión de la documentación presentada por personas físicas, empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores así como de mensajería, la autoridad no debe iniciar el procedimiento previsto en el numeral 150 de la señalada ley, en razón de que la medida cautelar no se ubica en los supuestos que categóricamente establece el diverso 151 de la citada legislación, sino que debe instaurar el procedimiento contenido en el segundo párrafo y siguientes del artículo 152 de la ley de la materia.

Tesis aislada I.7o.A.693 A, aprobada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la SCJN.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXI, abril de 2010, página 2731.

Comentario

El artículo 9o. de la LA señala que quienes introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones previstas en la misma ley, entre las cuales se encuentra la relativa a que las personas que ingresen al país o salgan de él, deberán declarar que llevan consigo lo siguiente:

( VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO )

Dicha declaración se realizará cuando algunos de los conceptos anteriores tengan un valor superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a 10,000 dólares de Estados Unidos (EU).

Aunado a lo anterior, también se establece la obligación para las personas que utilicen los servicios de empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, para internar o extraer del territorio nacional cantidades en efectivo o cualquier otro documento de los señalados antes o una combinación de ellos, en virtud de que tales personas también deberán manifestar a estas empresas las cantidades que envíen, cuando el monto sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a 10,000 dólares de EU.

Asimismo, las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, que internen al territorio nacional o extraigan de él, cantidades en efectivo o cualquiera de los documentos referidos o una combinación de ellos, estarán obligadas a declarar a la...

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