Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. XXI.1o.P.A.134 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.P.A.134 A
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162339
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1346
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Conforme a los artículos 1, 4, 6, 9 y 17 de la Ley Número 971 del Notariado del Estado de Guerrero, la función notarial es de orden público e interés social, y los gobernados tienen el derecho de contar con notarios que pueden regularizar sus posesiones o derechos, o bien, dar validez a los actos o hechos que conforme a la ley deben pasar ante la fe pública con la que el Estado los inviste; asimismo, los preceptos 38, 40, 42 a 45, 50 y 52 a 56 del citado ordenamiento, prevén el procedimiento para la designación de notarios públicos en la mencionada entidad, el cual está integrado por un primer paso, correspondiente a la obtención de la patente de "aspirante al ejercicio del notariado", y otro inherente al concurso para la obtención de la "patente de notario". En estas condiciones, la suspensión en el amparo es improcedente contra el indicado procedimiento, ya que de concederse se incumpliría la restricción que al efecto establece el numeral 124, fracción II, de la Ley de Amparo, pues contra el interés social y orden público que subyacen en la designación de los fedatarios, se privilegiaría el interés del particular.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Queja 79/2010. A.R.V.. 29 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: X.G.G.. Secretario: J.V.O.A..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 44/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 17 de marzo de 2021.

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