Ley Numero 971 del Notariado del Estado de Guerrero

LEY NUMERO 971 DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE GUERRERO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 19 DE AGOSTO DE 2011.

Ley publicada en el Alcance I del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 27 de marzo de 2009.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 971 DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE GUERRERO

TÍTULO PRIMERO

DEL NOTARIADO EN EL ESTADO DE GUERRERO

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 192
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público y de interés social, tiene por objeto regular a la institución del Notariado y la función de los Notarios en el Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 2 Son autoridades para la aplicación de esta Ley:

(REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2011)

  1. El Gobernador del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2011)

  2. El Secretario General de Gobierno, y

    (REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2011)

  3. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Arancel: El catálogo de honorarios que por sus diversos servicios perciban los Notarios del Estado de Guerrero;

  2. Archivo: El Archivo General de Notarías del Estado de Guerrero;

  3. Código Civil: El Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  4. Código Procesal Civil: El Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  5. Código Penal: El Código Penal del Estado de Guerrero;

  6. Colegio: El Colegio de Notarios del Estado de Guerrero;

  7. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  8. Distrito Notarial: La adscripción territorial asignada al Notario para ejercer su función, tomando como referentes para el Distrito Notarial los Distritos Judiciales consignados en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero;

  9. Subsecretaría: La Subsecretaría de Gobierno para Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos;

  10. Dirección: La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno;

  11. Estado: El Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  12. Ley: La Ley del Notariado para el Estado de Guerrero;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2011)

  13. Notariado: Notariado del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2011)

  14. Notario: Es un profesional del derecho investido de fe pública por el Estado, a través del titular del Poder Ejecutivo y que tiene a su cargo recibir, dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden y conferir autenticidad y certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría, los cuales asienta en el protocolo a su cargo;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2011)

  15. Periódico Oficial: Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero;

  16. Registro Público: El Registro Público de la Propiedad, del Comercio y del Crédito Agrícola del Estado de Guerrero;

  17. (DEROGADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2011)

  18. (DEROGADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2011)

  19. (DEROGADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2011)

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2011)

  20. Consejo: el Consejo Directivo del Colegio de Notarios;

ARTÍCULO 4 La función del Notariado en el Estado de Guerrero es de orden público y de interés social, y se ejerce por profesionistas del derecho en virtud de la patente que les expide el Gobernador del Estado.
ARTÍCULO 5 Al Gobernador del Estado corresponde aplicar y vigilar el debido cumplimiento de esta Ley a través de los servidores públicos que para tal efecto se autoricen por éste y, en su caso, por otros ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 6 El Ejecutivo del Estado está facultado para crear por decreto, nuevas notarías, considerando la proporción aproximada de una por cada cincuenta mil habitantes, distribuidas en los Distritos Notariales, previo estudio técnico.
ARTÍCULO 7 (DEROGADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2011)

(REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2011)

ARTÍCULO 8 Los Notarios son inamovibles y su patente es definitiva y permanente, salvo los casos previstos en esta Ley.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 33

DE LA FUNCIÓN NOTARIAL

CAPÍTULO I Artículos 9 a 19

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA FE PÚBLICA

ARTÍCULO 9 Toda persona tiene derecho, en los términos de la presente Ley, a la prestación del servicio de la fe pública cuando fuere requerido el Notario, siempre y cuando éste no tenga impedimento legal para hacerlo.

(REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2011)

ARTÍCULO 10

Cuando las autoridades requieran los servicios de un Notario para atender asuntos de orden público como los relacionados con núcleos agrarios, asociaciones civiles o algún otro asunto o programa de interés social, el fedatario deberá prestar sus servicios acordando con la autoridad requeriente (sic), los honorarios en cantidad reducida en más de cincuenta por ciento de los señalado (sic) en arancel autorizado; en caso de que el evento no estuviere previsto en el arancel, se convendrá el monto de los honorarios de tal manera que estos no desnaturalice el objetivo de los programas sociales.

ARTÍCULO 11 (DEROGADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2011)

(REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2011)

ARTÍCULO 12

El día en que se desarrolle una jornada electoral, los Notarios estarán obligados a prestar sus servicios para atender inmediata y gratuitamente las solicitudes escritas de los funcionarios de casilla, de los representantes de partido, de los candidatos o de los ciudadanos, para lo cual se trasladarán físicamente al lugar donde se les requiera dentro de su Distrito Notarial, a efecto de dar fe de hechos concretos o certificar documentos concernientes a la elección.

ARTÍCULO 13 Las autoridades estatales y municipales deberán auxiliar a los Notarios, cuando en el ejercicio de la función notarial se involucre el interés público y resulte ineludible conservar el orden público y la paz social, salvaguardando la integridad del fedatario.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2011)

Se aplicarán las penas que correspondan al servidor público que obstaculice o impida a un notario el ejercicio de sus funciones o no le preste el auxilio que requiera para esos fines, debiendo prestarlos.

(REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2011)

ARTÍCULO 14 Cada notaría será atendida personalmente por el Notario; salvo en los casos de excepción que indica esta Ley.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2011)

ARTÍCULO 15 La función notarial es personalísima; el Notario otorgará la·fe pública en cada caso concreto, con plenas garantías de imparcialidad, honradez, autonomía, legalidad y profesionalismo, con principios éticos y siempre de buena fe, tratando por igual, a las partes en el asunto, sin preferencias, independientemente de quien lo haya solicitado o de quien paga sus servicios.

Los derechos de los prestatarios frente a los notarios serán los siguientes:

  1. Ser atendidos personalmente por el Notario titular, con profesionalismo;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2011)

  2. Ser asesorados por el Notario en los trámites que soliciten;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2011)

  3. Obtener información del Notario en relación con los trámites solicitados;

  4. Recibir copia de la solicitud de entrada y trámite al Registro Público o del documento que haga sus veces, así como ser informado acerca del estado que guarda el trámite registral;

  5. (DEROGADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2011)

  6. Que el Notario le explique claramente la naturaleza, valor y alcance legal del acto u operación notarial que solicita, con la finalidad de que el prestatario entienda y comprenda el acto o la operación.

    (REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2011)

ARTÍCULO 16 Los Notarios, al no ser remunerados por el Estado, tendrán derecho a cobrar a los interesados los honorarios correspondientes por la prestación de sus servicios conforme al Arancel autorizado por el Ejecutivo del Estado

En aquellos casos que la Ley establezca la obligación de los notarios de prestar sus servicios en forma gratuita o percibir honorarios menores al cincuenta por ciento de los señalados en arancel, por el incumplimiento, se le impondrán las sanciones que la falta amerite, en los términos que señala esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2011)

ARTÍCULO 17 El Arancel determinará el costo económico del servicio de la función notarial, para que haya certeza y se genere confianza en los ciudadanos.

(REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2011)

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR