Acuerdo General de Administración número III/2012, del tres de julio de dos mil doce, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual se emiten las Bases para investigar y sancionar el acoso laboral y el acoso sexual en la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fecha de disposición06 Septiembre 2012
Fecha de publicación06 Septiembre 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION NUMERO III/2012, DEL TRES DE JULIO DE DOS MIL DOCE, DEL COMITE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS BASES PARA INVESTIGAR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL Y EL ACOSO SEXUAL EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

El Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrado por los señores Ministros Juan N. Silva Meza, Luis María Aguilar Morales y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, fracciones I y VIII, del Reglamento Interior en Materia de Administración, tiene la facultad de resolver los asuntos de carácter prioritario en materia de recursos humanos, así como la de aprobar los Acuerdos Generales de Administración.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, publicada el once de junio de dos mil once, hace necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuente con un marco normativo adecuado para afrontar los casos de acoso laboral y de acoso sexual en el empleo, en tanto que su comisión implica violación de derechos humanos.

SEGUNDO. El Acuerdo número 9/2005 de veintiocho de marzo de dos mil cinco del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos de este Alto Tribunal y del Seguimiento de la Situación Patrimonial de éstos y de los Servidores Públicos a los que se refiere el artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece las formalidades, los órganos competentes, la investigación y el procedimiento de responsabilidad administrativa, las medidas cautelares, así como las sanciones y su individualización. Lo anterior, con apoyo en los artículos 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 131, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

TERCERO. No obstante la existencia del Acuerdo Plenario 9/2005...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR